XVIII.1o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE RESPECTO DE DEMANDAS SOBRE REINTEGRO DE GASTOS POR ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 812
La acción intentada, sobre la devolución de las cantidades que los asegurados o sus beneficiarios eroguen, cuando opten por los servicios de una institución médica u hospitalaria particular, aduciendo inadecuados servicios institucionales, si bien no es de naturaleza laboral, sí es de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se sustenta, precisamente, en el artículo
275 de la Ley del Seguro Social
, en tanto que dispone que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que esa ley otorga, podrán ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad que la misma establece; luego, por tratarse de una reclamación relacionada con una prestación del servicio médico que sí contempla la ley citada, es evidente que la competencia sí se surte en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no porque se trate de una acción laboral, sino por ubicarse dentro de las controversias a que se refiere el precepto legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/97. Armando Velázquez Núñez. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretaria: Graciela Rocío Santes Magaña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 35/97-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 12, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN DE PAGO EJERCITADA CONTRA EL INSTITUTO POR GASTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE LA NEGATIVA A BRINDAR ASISTENCIA MÉDICA U HOSPITALARIA A UN ASEGURADO, BENEFICIARIO O PENSIONADO, O POR RESULTAR DEFICIENTE, ES DE NATURALEZA CIVIL Y SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN
."