I.13o.A.63 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTA COMPENSATORIA, RESOLUCIÓN PROVISIONAL QUE IMPONE UNA. SI SE DICTÓ LA DEFINITIVA QUE LA MODIFICA, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA PROVISIONAL QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE, EN VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1347
Del análisis de los artículos
49 al 60 de la Ley de Comercio Exterior
, se aprecia que el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, también conocido como antidumping, se encuentra dividido en dos fases o etapas. La primera inicia de oficio o con la solicitud de la parte interesada con lo que se integra un expediente administrativo, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el aviso de inicio correspondiente, y comprende la obtención de todos los elementos de prueba que se estimen necesarios para concluir con la emisión de la resolución preliminar que se publica en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial) podrá: determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos cuarenta y cinco días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación; no imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño o amenaza de daño alegados o de la relación causal entre uno y otro. La segunda fase del procedimiento se refiere a que una vez terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio somete a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior el proyecto de resolución final, la cual deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo de doscientos sesenta días a partir del día siguiente de la publicación en el mismo medio de la resolución de inicio de la investigación, en la que la ahora Secretaría de Economía podrá: imponer cuota compensatoria definitiva; revocar la cuota compensatoria provisional, o declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. Por tanto, si la parte quejosa reclamó la resolución preliminar de la investigación antidumping, que pertenece a la primera fase del procedimiento relativo, en la que se impuso una cuota compensatoria provisional, al advertir preliminarmente la autoridad, con base en las pruebas recabadas hasta ese momento, que existen hechos constitutivos de una práctica desleal de comercio, las violaciones que pudieran haber existido en ese periodo se han consumado de modo irreparable, al haberse emitido la resolución final en dicha investigación, que forma parte de la segunda fase del procedimiento, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción X, de la Ley de Amparo
, ya que no es posible analizar la legalidad de esa primera resolución sin afectar la nueva situación jurídica del quejoso regida por la resolución final de la investigación antidumping, la cual puede apoyarse en diversas pruebas y consideraciones a las que fundamentan la resolución preliminar, aunado a que en el supuesto de declarar inconstitucional la resolución preliminar, necesariamente se afectaría la resolución final, ya que la consecuencia sería determinar la nulidad de la primera etapa del procedimiento con todas sus consecuencias, sin atender a que la situación jurídica de la parte quejosa ya no se rige por la resolución preliminar de la investigación antidumping, sino por la resolución final de la investigación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10673/2001. Cargill de México, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Jorge Mercado Mejía.