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I.9o.C.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. UNA VEZ CELEBRADA NO ES DABLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA DEJE SIN EFECTO, AUNQUE EL OBJETO DE ELLO SEA LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1333

Precedentes

Queja 739/2001. Eduardo Soto García. 3 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 767, tesis I.3o.C.21 K, de rubro: " AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ CELEBRADA, POR NINGÚN MOTIVO EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DEJARLA SIN EFECTO .". Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1251, con el número I.9o.C.9 K; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto.