I.6o.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUZGADO DE DISTRITO, AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI LA CELEBRÓ EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y EN ACTO POSTERIOR EMITIÓ LA SENTENCIA EL JUEZ TITULAR PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 362
Del contenido del artículo
155 de la Ley de Amparo
, se desprende que la audiencia constitucional, debe celebrarse en un solo acto ya que tal dispositivo contempla que en la misma audiencia se reciben las pruebas, los alegatos, el pedimento del Ministerio Público y se dicta la resolución correspondiente, por tanto si el secretario del juzgado celebró la audiencia constitucional y en un acto diverso el Juez titular pronunció la sentencia en el amparo, sin haber notificado personalmente a las partes el nombramiento del secretario que actuó en funciones de Juez, dicha actuación es contraria a las normas fundamentales que rigen el procedimiento, por lo que en términos de la
fracción IV del artículo 91
de la propia ley procede revocar la sentencia recurrida y ordenar al Juez que reponga el procedimiento del juicio de amparo, dictando acuerdo con citación a las partes en la que señale nueva fecha para la celebración de la audiencia en la que deberá dictar la sentencia acorde con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/98. Petróleos Mexicanos. 25 de mayo de 1998. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, tesis IX.2o. J/2, página 707, de rubro: "
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, INVALIDEZ DE LA. SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE DICTA SENTENCIA EL TITULAR
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 30, tesis por contradicción P./J. 36/99, con el rubro: "
SECRETARIO AUTORIZADO COMO JUEZ PARA RESOLVER EN JUICIOS DE AMPARO. PUEDE VÁLIDAMENTE PRONUNCIAR SENTENCIAS SI PRESIDIÓ CON ESE CARÁCTER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y AÚN NO CONCLUYE EL PERIODO DE LA AUTORIZACIÓN
."