1a./J. 46/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. CUANDO ESE RECURSO PROCEDA EN UN SOLO EFECTO Y EL RECURRENTE NO SEÑALE LAS CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RESPECTIVO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1345 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES LEGAL SU DESECHAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO EL JUEZ NATURAL REMITA LAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 31
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
1345 del Código de Comercio
, cuando la apelación proceda en un solo efecto no se suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, caso en el que el recurrente, al interponerla, deberá señalar las constancias para integrar el testimonio respectivo, que podrán ser adicionadas por la contraria y las que el Juez estime necesarias, para remitirse al tribunal de alzada, pero, de no señalarlas dicho recurrente, se tendrá por no interpuesta la apelación. Ahora bien, en atención al sentido literal del citado precepto, se concluye que el hecho de que prevea la posibilidad de que el Juez natural pueda adicionar constancias para que el tribunal de alzada esté en aptitud de mejor proveer, no implica que aquél se sustituya en la obligación procesal del apelante, quien debe cumplir con los requisitos de procedencia del recurso que intenta, pues la litis en materia mercantil es cerrada y, por ende, es legal que el tribunal de segunda instancia ante quien se tramita ese recurso decrete su desechamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 26 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Tesis de jurisprudencia 46/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de junio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.