VI.1o.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DE OFICIO. DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL INCIDENTE EN EL QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA PROVISIONAL Y LA PARTE DEL ACUERDO EN EL QUE SE ORDENÓ FORMAR Y TRAMITAR DICHO INCIDENTE, CUANDO DEBE DECRETARSE DE PLANO EN EL AUTO ADMISORIO EN EL CUADERNO PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1390
En relación con la suspensión dentro de un juicio de amparo en el que, por ejemplo, los actos reclamados por un núcleo de población pueden tener como efecto la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de dicho núcleo o su sustracción del régimen jurídico ejidal, el legislador ha previsto en los artículos
233
y
234 de la Ley de Amparo
, como una de las notas distintivas del juicio de amparo en materia agraria, que por la trascendencia y el perjuicio que se pudiera llegar a causar con la ejecución de los actos reclamados en los bienes de un núcleo de población ejidal, el Juez de Distrito debe decretar de plano la medida cautelar en el auto en que se admita la demanda de amparo en que éstos se reclamen, sin necesidad de exigir al ejido quejoso garantía alguna para que la suspensión de oficio surta sus efectos legales; por ello, resulta ilegal el actuar del Juez Federal que ordena la formación y tramitación del incidente de suspensión, en términos de los artículos
124
,
125
,
130
y
131 de la Ley de Amparo
, y que en éste se conceda la suspensión provisional de los actos reclamados, estableciendo, además, como requisito para su efectividad, la exhibición de una garantía, pues lo que procedía en ese caso era resolver sobre la suspensión de oficio de dichos actos y decretarla de plano en el auto admisorio de la demanda de garantías; de ahí que al no haber actuado en esos términos el a quo, lo que procede es dejar insubsistente todo lo actuado dentro del incidente de suspensión, así como la parte relativa del auto admisorio de la demanda en la que ilegalmente el Juez de Distrito ordenó formar dicho incidente, a fin de que conceda la suspensión de oficio, decretándola de plano en el propio expediente de amparo, mandando agregar los autos del incidente al principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/2002. Ejido San Juan Cuauhtémoc, Tlahuapan, Puebla. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.