2a./J. 96/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVEN SOBRE SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS EN PERÍMETROS DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A FAVOR DE COMUNIDADES INDÍGENAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 375
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 54/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 33, sostuvo el criterio de que las solicitudes administrativas de exclusión de propiedades particulares enclavadas en perímetros de superficie confirmados y titulados a favor de comunidades agrarias, efectuadas bajo la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria y del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, actualmente son consideradas como asuntos jurisdiccionales de la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, en términos de lo dispuesto en el artículo
18, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, en relación con los diversos numerales
noveno, decimotercero, decimosexto, y transitorios 1o. y 2o
. del mencionado reglamento. En congruencia con tal criterio, se concluye que en contra de las resoluciones que emita el Tribunal Unitario Agrario en relación con ese tipo de solicitudes resulta improcedente el recurso de revisión, ante el Tribunal Superior Agrario a que se refieren los artículos
198 de la Ley Agraria
y
9o., fracciones I, II y III, de la ley orgánica
citada, ya que la procedencia de dicho recurso está condicionada a la circunstancia de que la sentencia materia del medio impugnativo se dicte en juicios identificados con las hipótesis previstas en las fracciones I, II y IV del artículo 18 de la ley últimamente referida, esto es, en controversias por límites de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre uno o varios de estos sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; en los juicios relativos a la acción de restitución de tierras, bosques y aguas; así como en los de nulidad intentados contra actos de autoridades estatales en materia agraria.
Precedentes
Contradicción de tesis 27/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 96/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de agosto de dos mil dos.
Nota: La tesis 2a./J. 54/2000 citada, aparece publicada con el rubro: "
EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE TERRENOS COMUNALES CONFIRMADOS. CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE EMITIDA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO
.".