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P. IV/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 85, FRACCIONES I, II, III Y V, Y 86 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SERÁN CONSIDERADAS INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Y OTORGAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES POR SU COMISIÓN, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 119

Precedentes

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Mayoría de siete votos respecto de la validez de los referidos artículos 85, fracciones I, II y V, y 86; votaron en contra: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. «Mayoría de seis votos en cuanto al reconocimiento de validez del artículo 85, fracción III; votaron en contra: Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza». Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número IV/2012 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.