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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/186162

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2001-PL , en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , difunda la inexistencia legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 205, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.

I.5o.T.51 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
186162
Clave de tesis
I.5o.T.51 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1359

QUEJA SIN MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1359

Precedentes

Queja 325/94. Rodolfo Martínez González. 21 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2001-PL , en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , difunda la inexistencia legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 205, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.

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