I.5o.T.51 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1359
Si el Juez de Distrito admite la demanda de garantías, proveído contra el que se interpone recurso de queja con apoyo en la
fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo
y seguidamente pronuncia sentencia definitiva, no cabe duda alguna que la defensa hecha valer ha quedado sin materia, más aún si tal resolución ha sido impugnada mediante revisión, pues será en ocasión de ésta cuando tenga que estudiarse la procedencia del juicio constitucional, y no por medio del recurso a que se refiere el rubro.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 325/94. Rodolfo Martínez González. 21 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 7/2001-PL
, en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo
178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, difunda la inexistencia legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 205, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.