P. XXXIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INICIAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EJERCER LA ACCIÓN PENAL POR ESE DELITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 12
De conformidad con el precepto de la ley mencionada, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el servidor público sujeto a investigación no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. Ahora bien, la circunstancia de que la secretaría referida pueda emitir la resolución correspondiente en la que se establezca que el servidor público no comprobó la licitud de su actuación, no implica que el Ministerio Público, al tener conocimiento de la probable comisión de un delito, por fuente diversa, no pueda llevar a cabo las diligencias de la averiguación previa sin la emisión de esa declaratoria por parte de la autoridad administrativa, ya que constitucionalmente a este representante social le han sido conferidas dichas facultades, las cuales se rigen por el principio de oficiosidad. Por lo tanto, la citada declaratoria es una cuestión totalmente diferente a la configuración del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo
224 del Código Penal Federal
que no depende necesariamente de la declaratoria en sí misma considerada, sino del acervo probatorio que en ejercicio de sus funciones recabe el Ministerio Público y con el cual habrán de advertirse todos los elementos integradores del delito. La presencia de la declaratoria de mérito, por consiguiente, viene a constituir simplemente un elemento más de prueba que puede tener en cuenta el representante social para efectos de la integración de la averiguación previa correspondiente y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. En relación con el criterio que se contiene en esta tesis, mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XXXIV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.