I.8o.A.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TIENEN ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1248
Del texto de los artículos
1o.
y
11 de la Ley de Amparo
se colige que el juicio de amparo tiene por objeto resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; y que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; bajo dichas premisas, en concordancia con las atribuciones que el artículo
41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
confiere a los secretarios de Acuerdos, no se desprende que estén las de decisión o de ejecución, sino que las mismas se circunscriben al mero trámite de los juicios radicados en la ponencia a la que se encuentren adscritos; por ende, es indudable que estos funcionarios no pueden ser considerados como autoridades responsables para los efectos del amparo, pues si bien tienen facultades para proyectar las sentencias que les ordene el Magistrado instructor, cierto es que esta función la realizan conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados integrantes de la Sala, y también la función de autorizar las sentencias que dicte la Sala Regional, pues el objeto de autorizar equivale a dar fe o confirmar que tales resoluciones fueron efectivamente pronunciadas por aquella autoridad; de ahí que sea procedente sobreseer en el juicio de amparo respecto al acto reclamado del secretario de Acuerdos, cuando se encuentra acreditado en el juicio de amparo que únicamente da fe en la sentencia reclamada, en términos de lo dispuesto en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los diversos 11 y
74, fracción III, de la Ley de Amparo
.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5618/2000. Consorcio Mercantil Exportador, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: David Rodríguez Matha.