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2a./J. 84/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE NI A TÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NI BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ORDENAMIENTO QUE RIGE LA COMPETENCIA HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 203

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, y el Segundo Tribunal Colegiado, todos del Vigésimo Circuito. 28 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 84/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de julio de dos mil dos.

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