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2a. XC/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO PROCEDE CUANDO QUIEN ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS ES EL TITULAR DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 462

Precedentes

Amparo directo en revisión 526/2002. Serafín Camargo Orduño. 7 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Integró Sala el Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.