I.3o.C.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CON INDEPENDENCIA DE LA EFICACIA DE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS, PROCEDE EL ESTUDIO OFICIOSO DE ESE ACATAMIENTO, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN PÚBLICO QUE LO CARACTERIZAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1383
El recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, previsto en el artículo
95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo
, tiene como finalidad que el recurrente pueda impugnar el nuevo acto emitido por la autoridad responsable en vía de cumplimiento a una ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional, y su objeto es que quien conoció del juicio de garantías pueda determinar si la autoridad responsable, al dar cumplimiento a la sentencia protectora, acató o no debidamente el efecto restitutorio emanado de la sentencia. Ahora bien, la sociedad está interesada en que los actos de autoridad se ajusten a las disposiciones constitucionales y que se respeten cabalmente las garantías individuales para dar vigencia al principio de supremacía constitucional que establece el artículo
133 de la Constitución General de la República
y, por ende, a los principios de seguridad jurídica derivados de los artículos
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y
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de la misma Carta Suprema, por lo que resulta claro que el cumplimiento de una sentencia de amparo es de orden público y, por tanto, atendiendo a esta característica, es necesario que con motivo del recurso de queja (por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de garantías) incluso se analice en forma oficiosa y general si la autoridad responsable incurrió o no en exceso o defecto al dar cumplimiento a dicha ejecutoria; máxime que la procedencia del recurso de que se trata excluye la del juicio de garantías y, en este último, no pueden estudiarse cuestiones relacionadas con el excesivo o defectuoso cumplimiento de una sentencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 223/2002. Gare Construcciones, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.