XII.1o.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO. CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE REMITIRLO, PROCEDE SOLICITAR AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO REQUIERA CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1381
De la interpretación armónica de los artículos
82
,
83
,
95
y
103 de la Ley de Amparo
se concluye que contra la omisión de remitir las constancias para sustanciar el recurso de revisión no procede recurso alguno, por lo que si el conocimiento y admisión de éste corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, cualquiera de las partes puede ocurrir mediante escrito a solicitar la intervención del órgano colegiado, con la finalidad de que se repare la omisión o, en su caso, la negativa expresa de remitir los autos para sustanciar el medio de impugnación, en la inteligencia de que para hacer cumplir su mandato, el ad quem puede emplear los medios de apremio que establece el numeral
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, al tenor del ordinal
2o. de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/2001. Jaime Martínez Segovia. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Mireya Ibarra Michel.