IV.2o.A.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE EL QUEJOSO NO HUBIERA INTERPUESTO LA REVISIÓN ADHESIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1626
La omisión del estudio de diversos actos reclamados por parte del Juez de Distrito, debe ser reparada por el tribunal revisor con apoyo en el artículo
91, fracción I, de la Ley de Amparo
, no obstante que la parte quejosa no promovió el recurso de revisión, ni se haya adherido a la revisión principal interpuesta por las autoridades responsables, puesto que de la interpretación del artículo
83, último párrafo, de la Ley de Amparo
se advierte que por su propia naturaleza la adhesión no constituye un recurso por el que pueda revocarse la resolución impugnada en la revisión principal, ya que se trata de un medio de defensa en sentido amplio que asegura a quien obtuvo sentencia favorable la oportunidad de manifestar agravios que tiendan a mejorar y reforzar la parte considerativa que sustenta el resolutivo que le es favorable, o bien, le permita impugnar las consideraciones que sustentan un punto resolutivo que le perjudica, mas no puede estimarse obligatorio adherirse a la revisión para combatir una omisión de estudio de uno de los preceptos reclamados de la ley que se reputa inconstitucional, si de cualquier manera se obtuvo la protección constitucional en relación con otro precepto de la misma ley, puesto que el estudio de la norma omitida descansa en el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo
133 de la Constitución
, lo que autoriza a subsanar la mencionada incongruencia por omisión de estudio; además de que en el supuesto de que los agravios de la autoridad resultaran fundados, sería jurídicamente incorrecto revocar la sentencia que acusa tal vicio formal, en un caso en que la parte quejosa no tuvo la obligación de adherirse a la revisión y se vería afectada sin la debida oportunidad de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 26 de febrero de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 35, tesis 2a./J. 58/99, de rubro: "
ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN
."