VII.1o.P.141 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE COMPARECENCIA. PARA SU LIBRAMIENTO, LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL DEBE ANALIZAR PREVIAMENTE SI ESTÁN COMPROBADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1348
De la interpretación sistemático-jurídica de los artículos
168, párrafo primero
y
195, párrafo primero
, ubicados en el título quinto "Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción", del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que establecen en forma expresa la obligación para la autoridad judicial federal de examinar si el agente del Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal y sólo cuando estén reunidos dichos requisitos, librará la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según sea el caso, en contra del inculpado. La anterior obligación de los Jueces Federales subsiste aun en los casos en que el órgano investigador hubiese dejado libre al indiciado al concederle el beneficio de la libertad provisional bajo caución antes de ejercer la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo
135
del citado ordenamiento procesal, pues ello no exime a la autoridad judicial de la obligación de examinar dichos presupuestos que le imponen los artículos
16 constitucional
, 168 y 195 del código procesal federal, que no hacen distinción alguna, de modo que el juzgador tampoco debe hacerla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 3/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 178, con el rubro: "
ORDEN DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ INSTRUCTOR DEBE EMITIRLA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA CORPORAL, CUANDO EL INDICIADO DISFRUTA DE LIBERTAD CAUCIONAL, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN ELLA SE EXAMINE LO RELATIVO AL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
."