I.9o.T.145 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. CARECE DE VALIDEZ CUANDO LA PERSONA QUE LO FIRMÓ "POR EXCUSA" EN SUSTITUCIÓN DE UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA, NO ACREDITA QUE TUVIESE ESAS FACULTADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1329
La Ley Federal del Trabajo, en el capítulo IV, relativo a impedimentos y excusas, en sus artículos del
709 al 711
, establece el procedimiento a seguir cuando los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, se excusan para conocer de los juicios en que intervengan; empero, cuando dentro de un juicio laboral no obra ese procedimiento y la persona que firmó tanto el acta de votación como el laudo reclamado "por excusa", en sustitución de un representante de la Junta, no acredita que tuviera esas facultades, es evidente que el laudo carece de validez y, por ello, es violatorio de las garantías contenidas en los artículos
14
y
16 constitucionales
.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2269/2002. Josefina Rodríguez Sánchez. 6 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.