P./J. 32/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL DECRETO EXPEDIDO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE SE LIBERA DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN EDULCORANTES DISTINTOS AL AZÚCAR DE CAÑA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOS, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL APLICAR INDEBIDAMENTE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1000
El mencionado decreto en el que el presidente de la República, invocando la citada disposición del Código Fiscal de la Federación, libera temporalmente del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a esa rama de actividad, transgrede dichos dispositivos, pues lo expidió sin haberse actualizado ninguna de las situaciones extraordinarias derivadas de fenómenos naturales, sociales o económicos que, como presupuestos de su aplicación, exige la ley, esto es, hechos imprevisibles que el legislador no podía haber conocido al momento de crear el tributo; en vez de ello el decreto liberó del pago del tributo a un grupo de empresas en contravención a la determinación del Legislativo, cuya intención fue, precisamente, que debían pagar el impuesto.
Precedentes
Controversia constitucional 32/2002. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 12 de julio de 2002. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de julio en curso, aprobó, con el número 32/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil dos.