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II.4o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO SE DECRETE EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1293

Precedentes

Amparo en revisión 79/2002. María Virginia Pérez Oyanguren. 28 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mariana Olúa Aguilar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 74/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, con el rubro: " AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ."

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