II.4o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO SE DECRETE EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1293
Si la parte quejosa hace consistir el acto reclamado en la diligencia de embargo llevada a cabo dentro del periodo de ejecución de sentencia, es indudable que la misma es un acto de imposible reparación que implicaría la privación del derecho de disponer de los bienes embargados, circunstancia que no podría ser reparada con ninguna actuación posterior, no obstante que resultara improcedente el incidente de ejecución de sentencia; por ello, aun cuando el artículo
114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
establezca que el amparo indirecto procede si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso, debe aplicarse, por identidad de razones, la fracción IV del mismo numeral, la cual dispone que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; lo anterior porque aun cuando no se emitió el acto reclamado dentro del juicio y pese a que no corresponde a la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, al afectarse derechos sustantivos del recurrente no hay razón para que dicho acto tenga que ser impugnado hasta que se dicte la última resolución, por ser el embargo un acto de imposible reparación que afecta derechos sustantivos del promovente que, aun obteniendo sentencia favorable, no podrían ser reparables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2002. María Virginia Pérez Oyanguren. 28 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mariana Olúa Aguilar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 74/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
."