VI.1o.A.119 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, EN CUANTO A QUÉ CANTIDAD DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA QUE COMO PAGO PROVISIONAL ESTABLECE, DEBEN SER OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL DE MANERA SECUENCIAL Y EXCLUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1264
Del citado artículo se advierte que tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, las autoridades fiscales procederán a hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión una cantidad, con carácter de pago provisional, igual a la contribución que se hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Lo anterior permite establecer que debido a la utilización de la conjunción disyuntiva "o" que separa y desvincula las tres hipótesis distintas que prevé dicho artículo, en cuanto a qué cantidad debe tomarse en consideración para hacer efectiva la diversa con carácter de pago provisional, aunado a que el propio precepto claramente precisa, después de señalar esas tres hipótesis "según corresponda", la autoridad fiscal se encuentra obligada a agotarlas de manera secuencial y excluyente, es decir, en primer lugar debe tomar en consideración la cantidad determinada como contribución en la última declaración; si ello por algún motivo no es factible, como podría ser que no se hubiera determinado ninguna contribución por haberse presentado en ceros, entonces deberá a continuación considerar la que se hubiera determinado en cualquiera de las seis últimas declaraciones; y si esto tampoco fuera posible, finalmente deberá tomar en consideración la que resulte para dichos periodos de la determinación que la propia autoridad formule, todo ello condicionado a que la hipótesis previa no se actualice, sin que la autoridad fiscal tenga la facultad incondicionada de decidir de entre todas ellas la que ha de considerar para fijar la cantidad de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 41/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.