XVI.3o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALUMBRADO PÚBLICO, DERECHO POR SERVICIO DE. LA REFORMA O REITERACIÓN DE LA TASA DE ESA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, EN LA LEY DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE VIGENCIA ANUAL, HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA DICHO CUERPO NORMATIVO Y CONTRA LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ESE ESTADO QUE PREVÉ ESA CONTRIBUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1245
En virtud de que los elementos de la contribución especial denominada derecho de alumbrado público se encuentran contenidos tanto en el artículo 246 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, como en el artículo 25 de la Ley de Ingresos para los Municipios de la misma entidad federativa, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de diciembre de dos mil, ya que en el primero se prevén el sujeto, objeto y el procedimiento para el cálculo de la base, en tanto que en el segundo se establece la tarifa o tasa, el hecho de que por un nuevo acto legislativo se modifique o reitere la tasa o tarifa del derecho de alumbrado público, prevista en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato, que es de vigencia anual, hace procedente el juicio de amparo que se promueva en contra de ambos cuerpos normativos, independientemente de que la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato haya sido publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, o de que haya existido un acto de aplicación anterior a la vigencia de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado, puesto que este nuevo acto legislativo repercute directamente en este último ordenamiento legal, al afectarlo en cuanto a su alcance, y es precisamente por ese nuevo acto legislativo que surge el derecho del gobernado para, a través del juicio de amparo, combatir el precepto relativo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en términos de las jurisprudencias 91 y 313 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 121 y 369, Tomo I, Materia Constitucional, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubros: "
AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS
." y "
LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO
.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2001. Congeladora Niño, S.A. de C.V. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Gerardo Martínez Carrillo.
Amparo en revisión 85/2001. Compañía Distribuidora del Centro, S.A. de C.V. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.