VI.2o.P.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA. SE SUBSUME EN EL DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUANDO CONSTITUYE EL MEDIO PARA CONSUMAR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ADHERIDOS MATERIALMENTE AL INMUEBLE QUE HABITABA EL SUJETO PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1244
El artículo 293 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa tipifica el delito de allanamiento de morada que se materializa cuando sin motivo justificado alguien se introduce furtivamente, con engaños, con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación o dependencia de una casa habitada, y que el objeto jurídico de dicho ilícito lo constituye la inviolabilidad de la morada en que se habita, por lo que se consuma materialmente por el hecho de introducirse en la morada, bajo alguno de los medios precisados; sin embargo, dicho delito no puede ser autónomo, cuando fue el medio para destruir los bienes adheridos materialmente al inmueble allanado, pues no puede desatenderse que el propósito perseguido por el ofensor al introducirse a la morada sin consentimiento o autorización de la persona que legalmente podía otorgarlo, fue ocasionar los daños al domicilio del ofendido, por lo que el allanamiento de morada debe quedar subsumido en el de daño en propiedad ajena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.