I.9o.A.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, EN TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL SUPERIOR JERÁRQUICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 693
El artículo
56, fracción IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
establece: "La secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico.". Ahora bien, de la interpretación armónica de dicha fracción y de las diversas I y III de ese mismo dispositivo, se llega a la conclusión de que la finalidad del legislador, al establecer en aquella que la secretaría tramitará el procedimiento y exhibirá las constancias al superior del servidor público, fue la de que este último sea quien aplique o imponga la sanción correspondiente, pues sostener lo contrario sería tanto como pretender que la secretaría tramitara e impusiera la sanción y posteriormente exhibiera las constancias al superior jerárquico del servidor público para el único efecto de que tuviera conocimiento de la sanción, sin que sea obstáculo para lo anterior, el hecho de que en la citada fracción IV se establezca que al promover la secretaría el procedimiento en cuestión procederá a la suspensión del servidor cuando el superior no lo hiciere, pues ello debe entenderse en relación con la suspensión temporal prevista en el diverso artículo
64, fracción IV, de la propia ley
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2739/2000. Titular de la Contraloría Interna en el Instituto Nacional de Cardiología. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Juan David Martínez Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 102/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 108/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 492, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. ES FACULTAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA
."