2a./J. 44/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NÓMINAS. LA INCLUSIÓN DE LAS GRATIFICACIONES EN LA BASE GRAVABLE DE ESE IMPUESTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL UNO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 154
De lo dispuesto en los artículos
82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que las "gratificaciones" que el patrón entrega al trabajador a cambio de sus servicios forman parte integrante del salario y, por ende, constituyen retribuciones al trabajo personal subordinado. Atento lo anterior, se concluye que la inclusión de esa prestación en la base del impuesto sobre nóminas, en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, cuyo objeto son las erogaciones que realicen las personas físicas para remunerar el trabajo personal subordinado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria que consagra el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al ser congruente dicho concepto con la normatividad laboral a que corresponde la institución señalada por el legislador como fuente de riqueza para efectos de ese tributo.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Noveno y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 44/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil dos.