VII.2o.A.T.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 671
El artículo
17-B del Código Fiscal de la Federación
prevé que las cantidades en moneda nacional precisadas en dicho ordenamiento legal (entre ellas las relativas al monto de las multas), se actualizan en los meses de enero y julio de cada año; por ello, es necesario que las autoridades fiscalizadoras, al imponer multas a los contribuyentes por infracciones a la ley fiscal, especifiquen si las cantidades impuestas como sanción corresponden a las actualizadas en términos del precepto referido, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no sólo motivar cuál fue la conducta que ocasionó la imposición de la multa, pues así se salvaguardan las garantías de seguridad jurídica y defensa del contribuyente, porque las citadas actualizaciones generalmente son calculadas de conformidad con resoluciones misceláneas fiscales o anexos de éstas, por lo que sólo con la cita de estos datos, el particular afectado tendrá certidumbre respecto de si la cantidad de la multa impuesta corresponde a la actualizada o no, además de que también de esa forma estaría en posibilidad de impugnar, si lo estimara pertinente, la actualización de las cantidades relativas e incluso la resolución miscelánea fiscal que las contiene, por vicios propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 72/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Xalapa y otras autoridades. 29 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.