1a. XXXVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
FACULTAD DE ATRACCIÓN. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SU EJERCICIO, SI EL ASUNTO NO REVISTE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, QUE RESULTEN DE INTERÉS Y TRASCENDENCIA, AUN CUANDO PUDIERAN ESTAR INVOLUCRADOS EVENTUALES BENEFICIOS O PERJUICIOS MATERIALES PARA JUECES O MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 144
La facultad de atracción otorgada de manera discrecional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo directo, prevista en los artículos
107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
182, fracción III, de la Ley de Amparo
, y
21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, requiere para su procedencia que el asunto revista características especiales, que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito, esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es excepcional, es decir, que no puedan aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos, pues aquélla no puede fundarse exclusivamente, por ejemplo, en la gravedad de los efectos que podrían derivarse para las partes en conflicto, en las cualidades subjetivas de cierta categoría de personas, en la importancia del precedente, en la afectación del orden público o del interés general, ni en el monto económico de lo controvertido, sino que para ejercerla este Máximo Tribunal de la República debe estimar y valorar, dentro del ámbito de su discrecionalidad, las características de cada litigio a fin de decidir si resulta de importancia y trascendencia; si existen verdaderos razonamientos que por sí solos hagan evidente que se trata de un negocio excepcional, es decir, que está fuera del orden o regla común, lo que se advertirá con claridad, cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la totalidad o mayoría de asuntos y que, además, trascenderá en resultados de características verdaderamente graves. Por tanto, aun cuando en un asunto pudieran estar involucrados eventuales beneficios o perjuicios materiales para Jueces o Magistrados del Poder Judicial de la Federación, debe declararse improcedente la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, si el asunto no reviste características especiales, de interés y trascendencia, pues de lo contrario, se propiciaría que en la demanda de garantías se multiplicaran argumentos en dicho sentido, con el único afán de que su conocimiento se atrajera por el Máximo Tribunal de la República.
Precedentes
Facultad de atracción 2/2001-PS. Solicitada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Facultad de atracción 3/2001-PS. Solicitada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López.