III.3o.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ACTÚA COMO ÓRGANO DE PLENA JURISDICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1293
En términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo
197 del Código Fiscal de la Federación
, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. En este contexto, es inexacto que la Sala ejerza una atribución que no le corresponde al valorar los elementos probatorios allegados al sumario, porque la autoridad fiscal no se pronunció al respecto, dado que, en ese aspecto, es un tribunal de plena jurisdicción, toda vez que su función de juzgador lo inviste de la potestad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio, sin más limitaciones que las previstas en el artículo
234
del código en cita, que establece las reglas sobre valoración de pruebas, pudiendo aun superar lo dicho en el recurso ordinario, posteriormente en el juicio de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 64/2001. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur, en el Estado de Jalisco. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.