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II.2o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONCEPTOS DE ANULACIÓN INATENDIBLES. SON LOS QUE SE HACEN VALER CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE YA FUE CONTROVERTIDA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE FUE DESECHADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1197

Precedentes

Revisión fiscal 318/2000. Subadministrador de lo Contencioso Administrativo "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Carmelo Gutiérrez Juárez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 763, tesis III.1o.A.82 A, de rubro: " SALAS FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA MEDIANTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 197, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 237, PÁRRAFO FINAL, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURSO NO SE ESTUDIÓ DE FONDO, POR HABERSE DESECHADO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2004-SS en que participó el presente criterio.

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