II.2o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE ANULACIÓN INATENDIBLES. SON LOS QUE SE HACEN VALER CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE YA FUE CONTROVERTIDA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE FUE DESECHADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1197
El artículo
197, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación
establece: "Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.". Por otra parte, el numeral
237, párrafo cuarto
, del mismo ordenamiento legal, prevé: "Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.". De lo que se advierte que la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación se ocupará de analizar la legalidad de la resolución dictada en el recurso administrativo y de los conceptos de impugnación que se plantearon en el mismo, en la parte en que no satisfizo los intereses del accionante, ello siempre y cuando el recurso haya sido admitido y resuelto, puesto que si éste fue desechado, la Sala Fiscal se encuentra imposibilitada para analizar los conceptos de impugnación relativos al fondo, al no existir pronunciamiento de la autoridad en cuanto a esos argumentos planteados; de ahí que los conceptos de anulación relativos al fondo que se formulen serán inatendibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 318/2000. Subadministrador de lo Contencioso Administrativo "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Carmelo Gutiérrez Juárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 763, tesis III.1o.A.82 A, de rubro: "
SALAS FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA MEDIANTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 197, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 237, PÁRRAFO FINAL, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURSO NO SE ESTUDIÓ DE FONDO, POR HABERSE DESECHADO
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2004-SS en que participó el presente criterio.