III.2o.A.57 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ACTUACIÓN CUANDO SE CONTROVIERTE LA LEGALIDAD DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 919
Cuando ante el Tribunal Fiscal de la Federación se controvierta la legalidad de una resolución dictada en un recurso administrativo, el citado tribunal, en atención a lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación
, deberá determinar primero, si cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante y en caso de que determine que si se cuenta con esos elementos, deberá entonces pronunciarse sobre la legalidad de esa resolución impugnada y no devolver los autos a la autoridad fiscal que conoció del recurso administrativo correspondiente para que ésta emita la resolución, ello en atención a los principios de celeridad y de economía procesal contenidos en el mismo artículo 237. Lo anterior admite una excepción: cuando la resolución del recurso administrativo verse sobre la procedencia del mismo recurso, pues en esta última hipótesis, el Tribunal Fiscal estaría ante una resolución que nunca analizó la instancia administrativa, lo que le impediría sustituir a la autoridad fiscal en sus funciones, para resolver lo planteado en ese recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/99. Compañía Mexicana para el Desarrollo Turístico y Urbano de Barra de Navidad, S.A. de C.V. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2001 en que participó el presente criterio.