I.12o.A.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, A CUALQUIER AUTORIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SEA PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1289
Por la propia naturaleza que como medida precautoria tiene la suspensión del acto reclamado dentro del contexto protector de garantías constitucionales que se concreta mediante el juicio de amparo, medida que persigue preservar la materia del juicio y proteger los intereses de la parte quejosa hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva de fondo correspondiente, haciendo prevalecer la situación jurídica existente hasta antes de la emisión del acto reclamado para proteger los derechos fundamentales cuya eficaz protección se impetra, es perfectamente válido considerar que el Juez de Distrito, una vez determinada la procedencia de su concesión, para lograr el objetivo que con ella se pretende, puede requerir a cualquier autoridad, independientemente de que haya participado en el juicio de garantías o no, para que realice los actos conducentes a tal finalidad o, en su caso, omita aquellos que pudieran hacer nugatoria la concesión de la protección constitucional que en su caso llegara a decretarse, por haber sido irreparablemente consumado el acto reclamado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1572/2001. Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán y otra. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 203/2024
, resuelta por la Primera Sala el 6 de noviembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2025 (11a.), de rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES POSIBLE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE
."