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I.7o.A.172 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQUIERE QUE SE LLEVEN A CABO TODOS LOS ACTOS CORRESPONDIENTES DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1262

Precedentes

Revisión fiscal 877/2001. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a nombre propio y en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2004-SS , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la tesis sostenida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito no está en contradicción con lo sostenido por el Quinto y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, motivo por el cual debe excluirse de la contradicción, toda vez que dicho órgano no analizó la misma cuestión jurídica que los restantes tribunales contendientes.

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