VI.3o.A. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE ANULACIÓN. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO NO ES ILEGAL ANTE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD EXCEPCIONAL CUANDO, DE SER FUNDADOS, NO MEJORARÍAN LA SITUACIÓN DEL ACTOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 924
Cuando se declara la nulidad excepcional de la orden de visita por vicios formales de la misma o de su notificación y ninguno de los conceptos de nulidad cuyo estudio se omitió, de ser fundados, traería como consecuencia limitar el ejercicio de las facultades discrecionales de la autoridad que han quedado a salvo, no es dable obligar a la Sala Fiscal a estudiar tales conceptos, no obstante que conforme al artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deban estudiar, en primer término, los conceptos de anulación que traigan como consecuencia una declaración de nulidad lisa y llana, ya que ello sólo se debe hacer en la medida en que se advierta una probable mejoría en la situación del actor ante una declaratoria de nulidad excepcional por vicios en la orden de visita o del acto de su notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 203/2001. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Revisión fiscal 222/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.
Revisión fiscal 225/2001. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Víctor Martínez Ramírez.
Amparo directo 15/2002. Jorge Rojas Farciert. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca.
Revisión fiscal 48/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Carlos Márquez Muñoz.