I.9o.T.147 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS DILIGENCIAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE UNA DENUNCIA PENAL, NO SURTEN LOS EFECTOS DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1187
De la interpretación del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, en concordancia con los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
." y "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SÓLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGÓ PREVIAMENTE A RECIBIRLO
.", se precisa que las diligencias encaminadas a evidenciar un posible delito ante el Ministerio Público no surten los efectos del aviso rescisorio a que alude el referido precepto de la ley de la materia, ya que éste tiene por objeto poner en conocimiento del trabajador las causas que tuvo el patrón para dar por terminado el vínculo laboral sin su responsabilidad, mientras que las diligencias llevadas a cabo en diversa averiguación previa tienen por objeto el llegar a determinar la constitución de un posible delito y sus responsables, cuestión que es diferente al objetivo que el legislador estableció en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3299/2002. Manuel Jesús Narváez Pescador y/o Manuel Jesús Narváez y Pescador. 10 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con los números 2a./J. 68/2001 y 46, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia de Trabajo, página 37, respectivamente.