I.9o.T.115 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN, VÍNCULO EXISTENTE DESPUÉS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1293
Del contenido del artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con la tesis de jurisprudencia número 94/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU OTORGAMIENTO.
", válidamente se deduce, que cuando existe pacto contractual donde se establece el beneficio de la jubilación, al terminar la relación de trabajo comienza otra como jubilado de la empresa o establecimiento; luego es evidente que ésta debe conservar los documentos que corroboren esa relación, ya que cuenta con mejores condiciones y elementos para ello; de ahí que en los casos en que se esté frente a reclamos relativos a la jubilación y prestaciones accesorias, es inaplicable la última parte de lo dispuesto por el artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, supuesto que si bien terminó la relación de trabajo subsiste otra de carácter contractual, que obliga al patrón, para el caso de controversia, en los mismos términos del referido artículo 784 de la ley laboral en cita.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10209/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: La tesis a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 123.