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IV.3o.T.148 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 182542
- Clave de tesis
- IV.3o.T.148 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1457
SALARIO POR COMISIÓN. ALCANCE DE LA PRESUNCIÓN GENERADA A FAVOR DEL TRABAJADOR, CUANDO EL PATRÓN NO ACREDITA SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1457
El artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
señala que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario; asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/96, publicada en la página 193 del Tomo III, del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "
SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA
.", cuando el salario se fija por comisión, también corresponde a la parte patronal acreditar el monto del porcentaje de ésta y, en caso contrario, se genera la presunción de certeza del monto aducido por el actor. Por otra parte, de lo dispuesto por el artículo
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de la ley en cita, se infiere que por presunción se entiende la consecuencia que la ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, de donde se concluye que si bien es cierto que al patrón corresponde probar el monto de las comisiones pagadas al trabajador si no cumple con dicho extremo, en hipótesis como la presente, en que el actor afirma devengarlas sobre el total de los ingresos percibidos por la empresa y no únicamente por los originados con su trabajo, no puede operar esa presunción, en la medida que ello resulta inverosímil, pues por la naturaleza de su relación con la empresa carece de lógica que como trabajador participara de la totalidad de sus ingresos sin mayor aportación que la actividad laboral que se le encomendó, pues ello equivaldría a considerarlo como socio, de modo que al hacerlo así la responsable rebasa el alcance de la presunción generada en beneficio del trabajador y, en consecuencia, deviene incorrecta la decisión del tribunal de trabajo de fincar la condena con un porcentaje derivado de la totalidad de los ingresos que perciba la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2003. Tres Vidas Acapulco, A.C. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
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