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2a./J. 82/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

EMPLAZAMIENTO A HUELGA. CUANDO SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD A LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE AQUÉL NO GENERA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 206

Precedentes

Contradicción de tesis 56/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito y Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 24 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.3o.T.25 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A HUELGA. SI SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SE OPONE COMO DEFENSA LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO, DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, ELLO NO GENERA COMO CONSECUENCIA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 80/98).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2845, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 166/2016. Tesis de jurisprudencia 82/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil diecisiete.

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