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III.3o.T.34 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2011056
- Clave de tesis
- III.3o.T.34 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2068
- Publicación
- 2016-02-19
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE DEJAR CÉDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INSUFICIENTE LA MENCIÓN "ANOTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN" EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2068
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2901, de rubro: ''NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sostuvo que de la interpretación literal, armónica, histórica y teleológica de los artículos 742 a 744 y 751 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, derivaba que, sin importar que se tratara de la primera o ulterior notificación personal, debía dejarse la cédula a que se refiere el último de los artículos citados, junto con la resolución cuya notificación se ordenó de manera personal, por ser la forma de dar certeza respecto de la diligencia relativa. En tal sentido, el notificador que realiza el emplazamiento debe satisfacer los requisitos contenidos en el aludido artículo 751, como es entregar la cédula respectiva, porque cuando el interesado tenga en su poder la documentación, podría tener noticia con la respectiva cédula tanto del lugar, día y hora en que se practicó la notificación (cuándo acudió el actuario), como del número de expediente, nombre de las partes, así como el nombre y domicilio de la persona o personas buscadas; mientras que con la copia autorizada de la determinación a notificar, conocería el acto a comunicar; por tanto, es insuficiente que para colmar esa exigencia sólo indique "anoto cédula de notificación", porque "entregar" y "anotar" tienen significados distintos, puesto que para la validez de la diligencia, no basta que exista constancia en autos de que se efectuó la anotación a que alude el funcionario de la Junta, y que con ello se estime que existe presunción legal de que fueron cumplidos todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación laboral, en razón de que es necesario que de las diligencias desahogadas se deje constancia en el expediente, como lo establece el artículo 721 de dicha ley; sin que ello signifique hacer nugatoria la fe judicial de que éste se encuentra investido o se agreguen nuevos requisitos no previstos en la ley de la materia, pues de lo que se trata, es de tener certeza jurídica de que el acto procesal se llevó a cabo en los términos establecidos, es decir, que obra constancia de que la persona buscada tuvo conocimiento de la diligencia, porque así lo asentó el funcionario, al precisar que entregó o dejó la cédula con el interesado o con la persona que lo atendió. De acuerdo a lo expuesto, el requisito de entregar la cédula correspondiente, no se cumple con la simple mención del actuario de que "anoto cédula de notificación", sino que debe obrar constancia en autos de que se entregó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel.
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