Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 50/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE INCREMENTARLA HASTA POR EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERÍA A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SI LA PERSONA GOZA DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1599

Precedentes

Contradicción de criterios 66/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Segundo del Décimo Circuito. 2 de julio de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Tesis y/o criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 203/2006, 428/2006, 20/2007, 124/2007 y 249/2007, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XIX.1o. J/8, de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO Y JUBILACIÓN. AL SER PRESTACIONES AUTÓNOMAS SON COMPATIBLES, CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA PUEDA INCREMENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1144, con número de registro digital: 169482, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 99/2024. Nota: Las sentencias relativas a la contradicción de tesis 186/2005-SS y a la aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 186/2005-SS, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, páginas 759 y 780, con números de registro digital: 20039 y 20042, respectivamente. Tesis de jurisprudencia 50/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.