III.2o.A.36 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS. SON INOPERANTES SI NO COMBATEN LA RENUENCIA INJUSTIFICADA DEL JUEZ DE DISTRITO DE EXAMINAR LOS ARGUMENTOS MANIFESTADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1164
Si en los motivos de inconformidad la autoridad recurrente no controvierte la abstención injustificada del Juez de Distrito de examinar los argumentos fundamentales que expresó en el informe justificado, determina a considerar inoperantes los agravios, como en el supuesto de que los cuestionamientos aducidos en el informe justificado simplemente se reproduzcan en lo esencial -en vía de agravios de revisión-, pero sin impugnar concretamente la falta del estudio respectivo en la sentencia recurrida, toda vez que lo contrario implicaría que el órgano revisor soslayase la insuficiencia de los agravios en asuntos en que no es dable suplir la queja deficiente, como lo es el caso de agravios expresados por las autoridades que interponen el recurso de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2001. Agrofermex de Occidente, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.