VI.1o.P.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO APRECIA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS POR EL QUEJOSO Y ADEMÁS SE ADVIERTE QUE SON OSCUROS E IMPRECISOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1178
Si el quejoso en su escrito de agravios aduce que los actos que estimó el Juez de Distrito como reclamados, no son los que expresó en su demanda de amparo, y de la lectura de ésta se advierte la certeza de ese argumento, pero además que son oscuros e imprecisos esos actos, es evidente que el Juez de amparo no debió resolver el asunto, sino requerir al quejoso para que, en términos del artículo
146 de la Ley de Amparo
, precisara y aclarara los actos que reclama, y al no haberlo hecho procede ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el Juez deje insubsistente la sentencia y conceda al agraviado la oportunidad de aclarar su demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2001. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.