XIV.1o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSION PROVISIONAL EN ORDEN DE APREHENSION. OBLIGACION QUE EL JUEZ DE DISTRITO IMPONE AL QUEJOSO, DE QUE SE PRESENTE A RENDIR SU DECLARACION PREPARATORIA ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 482
No le causa perjuicio de difícil reparación al quejoso, ni deja sin materia el juicio de amparo, la obligación que el Juez de Distrito le impone de que se presente ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, para que surta efectos la suspensión provisional, porque aun cuando se llegara a resolver su situación jurídica, ello no traería como consecuencia la cesación de los efectos del acto reclamado, por cambio de situación jurídica, puesto que conforme a lo dispuesto en el
segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
, y el criterio sustentado por este mismo Tribunal Colegiado en la tesis publicada en las páginas 238 y 239 del Tomo XV-1, correspondiente al mes de febrero de 1995, de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, con el RUBRO: "
ORDEN DE APREHENSION, NO CESAN SUS EFECTOS POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA DEL QUEJOSO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO, ADICIONADO A LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, POR DECRETO DE 10 DE ENERO DE 1994
", sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones de los artículos
16, 19 ó 20 constitucionales
, para los efectos de la improcedencia prevista en ese precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/95. Raúl Hoyos Aponte. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 33/96
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 226, con el rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL
."