I.9o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI LA PARTE QUEJOSA NO ACREDITA QUE ALGUNO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL DECRETO QUE RECLAMA LE HAYA SIDO APLICADO EN SU PERJUICIO, CARECE DE INTERÉS PARA QUE LE SEA OTORGADA DICHA MEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1362
Si se toma en consideración que en tratándose de leyes heteroaplicativas, la sujeción de los gobernados a la norma no surge en forma automática con su sola entrada en vigor, pues no es de aplicación incondicionada, sino que se requiere de un acto posterior para que adquiera individualización y le genere perjuicio a la parte quejosa, se concluye que al no acreditarse la existencia del acto reclamado con las documentales aportadas al juicio de garantías por la quejosa, es decir, que alguno de los preceptos contenidos en el decreto que reclama le haya sido aplicado en su perjuicio que la ubique dentro de los supuestos del ordenamiento legal cuya ejecución pretende se suspenda, tampoco acredita su interés para que se le conceda la medida cautelar definitiva, al no encontrarse ajustada a la exigencia del artículo
124, fracción I, de la Ley de Amparo
que dispone que la quejosa debe demostrar, aunque sea indiciariamente, que los actos reclamados la agravian.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 3499/2001. Carteleras y Neón Espectaculares, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Guadalupe Elizabeth Hernández Román.