X.3o.37 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL. SE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA, AUN CUANDO DESPUÉS SE ACLARE EL NOMBRE DEL PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1311
Acorde con los artículos
521
y
712 de la Ley Federal del Trabajo
, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda inicial respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador, sin que el actor esté obligado a conocer el nombre, denominación o razón social de donde prestó sus servicios. De ahí que de la interpretación del referido numeral 712, en relación con el artículo
18
del mismo ordenamiento, se llega al conocimiento de que si en su escrito inicial de demanda el actor precisó la denominación de la empresa donde prestaba sus servicios y el domicilio de ésta, aunque posteriormente haya aclarado su nombre, la prescripción sí se interrumpió con la presentación de dicha demanda en esos términos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/2001. Francisco Valle Castro. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 790, tesis I.12o.T.1 L, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SI SE ESTABLECE EN DICHO ESCRITO EL LUGAR DONDE SE PRESTÓ EL TRABAJO O LA ACTIVIDAD DEL PATRÓN, SIN QUE OBSTE QUE CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO PRESCRIPTIVO SE INDIQUE EL NOMBRE DE ÉSTE Y SE ENDERECE EN SU CONTRA LA DEMANDA
.".