I.10o.A.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. CASO EN QUE NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA POR NO AJUSTARSE A LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 208 Y 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1283
Aun cuando conforme a lo dispuesto por la fracción VI y la primera parte del penúltimo párrafo del primer artículo de referencia, debe desecharse una demanda de nulidad en la que no se expresen los conceptos de anulación en contra de la resolución impugnada, sin embargo, lo cierto es que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza total y absolutamente singular del asunto planteado; por tanto, cuando una demanda se interpone ante una autoridad diferente a la fiscal y en cumplimiento de una ejecutoria que resuelve un conflicto competencial, se remite a una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ésta debe requerir al actor no sólo para que exprese conceptos de impugnación en contra de la resolución controvertida, sino que también ajuste su demanda a lo dispuesto en las otras hipótesis reguladas por los artículos
208
y
209 del Código Fiscal de la Federación
, con los apercibimientos de ley correspondientes; ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo
14 constitucional
, en el que se establece que en los juicios del orden civil (y por extensión a los juicios fiscales), ante la falta de ley, debe atenderse a los principios generales del derecho, en especial el que señala que nadie está obligado a lo imposible, hipótesis que se actualiza, en virtud de que en el Código Fiscal de la Federación no existe ninguna disposición legal aplicable al caso concreto, razón por la cual si originalmente la demanda se ajustó a los lineamientos que establece la ley laboral, la Sala Fiscal no puede aplicar estrictamente las normas que regula el Código Fiscal de la Federación para los juicios de nulidad, ya que ello sería violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y
17 constitucionales
.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2001. Eduardo Lugo Moreno. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Luis Bolaños Martín.