XVII.4o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL COMPRADOR QUE FUNDA SU DERECHO EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PARA EJERCITAR ACCIÓN EN CONTRA DEL ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1276
Si la parte recurrente funda su derecho en un contrato de compraventa con reserva de dominio, independientemente de que ese convenio contenga una condición suspensiva, sujeta al pago de la totalidad del precio pactado, en el caso debe estimarse que el comprador tiene interés jurídico para ejercitar la acción de amparo, considerando que le fue transmitida la posesión material y jurídica sobre el bien inmueble objeto de compraventa, a través de un contrato formalizado en escritura pública cuya celebración aconteció antes del aseguramiento objeto de la litis constitucional y que resulta idóneo para justificar la causa generadora de la posesión de la quejosa sobre el inmueble materia del aseguramiento, por ser la forma legal de demostrar la titularidad de ese derecho real, legítimamente tutelado por la Constitución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2001. María Teresa Monserrat Granillo Sepúlveda. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.
Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 107/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.