II.1o.C.T.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CUANDO LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION SE HACE CONSISTIR EN UN CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA, DEBE EVIDENCIARSE LA ENTREGA DE UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 436
Si la actora en la usucapión expresa que la causa generadora de la posesión consiste en la celebración de un contrato de compraventa verbal, debe acreditar la entrega de un precio cierto y en dinero, a cambio de la transmisión de la propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/96. Sucesión intestamentaria de Beatriz Acuña o Beatriz Jiménez de González. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.