VI.1o.P.189 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONMUTACIÓN DE LA SANCIÓN. PARA QUE EL SENTENCIADO PUEDA GOZAR DE ESTE BENEFICIO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO CONSISTENTE EN EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE Y ANTERIOR A ÉSTA DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1235
Para gozar del citado beneficio es indispensable cumplir con el requisito aludido por disposición expresa del artículo 100, párrafo segundo, del código sustantivo penal vigente, que dice: "... Para que surta efecto la conmutación deberá pagarse primero la reparación del daño y la multa, si también se impuso."; ahora, si bien es cierto el precepto legal anterior a la reforma aprobada por decreto de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, no establecía expresamente como requisito para la procedencia del beneficio de la conmutación de la sanción, el pago de la reparación del daño, ya que textualmente decía: "Cuando la prisión que se hubiere impuesto no exceda de cinco años, pueden el Juez o el tribunal conmutar esta última sanción por multa y para que surta efecto la conmutación deberá pagarse ésta y la sanción pecuniaria si también se impuso."; sin embargo, al relacionarlo con el diverso 37, fracción III, del ordenamiento legal antes mencionado, que dispone: "Las sanciones y medidas de seguridad son: ... III. Sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño.", es obligado concluir que el requisito para que el sentenciado pueda gozar de ese beneficio es que haya pagado la multa y la reparación del daño; de lo anterior se advierte que ningún agravio le causa al quejoso la aplicación del precepto vigente o anterior a éste, toda vez que en ambos se establece expresa o implícitamente, como requisito para la procedencia del mencionado beneficio, el pago de la reparación del daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/2001. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.