I.4o.A.324 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. NO DEBEN CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE CUANDO EL CONTRIBUYENTE HUBIESE YA PRESENTADO EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1494
Si bien es cierto que conforme a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 31/97 (visible en la página 174, Tomo VI, agosto de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) no es discrecional, sino reglada, la atribución de la autoridad fiscal de concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el visitado, antes del inicio de la visita, hubiese dado aviso para dictaminar sus estados financieros; también es verdad que cuando el dictamen ya se hubiese presentado, que es una situación diversa, se actualiza la facultad de la autoridad revisora para ejercer sus facultades de comprobación, y reasume su plena facultad de verificación, por cualquiera de los medios que el Código Fiscal de la Federación le autoriza, esto es, puede optar por la revisión de los estados financieros presentados o por llevar a cabo la visita domiciliaria. Así las cosas, debe concluirse anticipadamente la visita conforme a la jurisprudencia en cita cuando, antes del inicio de la visita, se da el aviso para presentar los estados financieros y aún no se rinde el dictamen correspondiente, pero no cuando éste ya se hubiese presentado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2001. Show Time, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Amparo directo 1834/2001. La Vitrola, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Amparo directo 3754/2001. Universidad de la Comunicación, S.C. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES DISCRECIONAL LA ATRIBUCIÓN DE CONCLUIRLAS ANTICIPADAMENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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