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VI.3o.A.72 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 187366
- Clave de tesis
- VI.3o.A.72 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1475
TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. HIPÓTESIS EN QUE PUEDE DECLARARSE DESIERTA LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1475
En los amparos en materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo
225 de la Ley de Amparo
, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo
212
. Ahora, si bien la testimonial no es una prueba que pueda ser recabada de oficio, ya que ello implicaría una carga difícil de cumplir, cuando al ofrecerla se proporcionan los nombres y domicilios de los testigos y se compromete a presentarlos su oferente, el a quo, aun con el apercibimiento respectivo, no debe declarar desierta la prueba en la primera fecha en que no comparecieron tales testigos, sino conceder una oportunidad más para que se cumpla con la obligación que se impuso el propio oferente, por lo que debe diferir la audiencia constitucional y requerir nuevamente la presentación de los testigos, con la reiteración del apercibimiento, y si incumple nuevamente, entonces sí puede declarar desierta la prueba testimonial, ya que tampoco sería razonable estar difiriendo la audiencia por un número indefinido de veces ante la contumacia del quejoso y de sus testigos. Cosa distinta sucedería si el oferente de la prueba no hubiera proporcionado los nombres y domicilios de los testigos, porque ante la falta de esta información y la obligación asumida de presentarlos, el Juez, en la primera cita, sí podría declarar desierta la prueba, porque no se evidencia ni siquiera a quién se deseaba presentar como testigos. Otra hipótesis más es cuando se proporcionan los nombres y domicilios de los testigos y se dice que se está en imposibilidad de presentarlos, ya que en este supuesto corre a cargo del Juez la obligación de hacerlos comparecer, por lo que obviamente no se puede declarar desierta la prueba ante la ausencia de los mismos y la imposibilidad del oferente de presentarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2001. Julián Miranda Flores. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.
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